domingo, 11 de marzo de 2012

BAHIA BLANCA:Fallo a favor de un discapacitado


     La obra social Andar (que agrupa a viajantes vendedores) tendrá que abonar las cuotas mensuales del colegio privado de nuestra ciudad al que concurre un chico discapacitado, según lo dispuso la Cámara Federal de Apelaciones, en fallo dividido.
     La resolución, que confirma una de primera instancia, también alcanza al Servicio Nacional de Rehabilitación de las Personas con Discapacidad (SNRPD) que, a su vez, tendrá que realizar el control de la disposición, que alcanza al período junio-octubre de 2011 y, por completo, a los años 2009 y 2010.
     El caso se resolvió a favor de A.T.B.A. (un niño de 9 años a quien no se identifica por razones legales), quien sufrió al nacer una lesión permanente en el sistema nervioso central por hipoxia cerebral, lo que trajo como consecuencia un desarrollo neurológico atrasado y, posteriormente, un desorden de la regulación de tipo multisensorial y un retraso madurativo de un año.
     El Juzgado Federal Nº 2 había aceptado la medida cautelar presentada por el padre del menor y ordenaba a la obra social y, de manera subsidiaria, al organismo estatal, la cobertura de las cuotas correspondientes al colegio Rosario Vera Peñaloza.
     Tanto Andar como el SNRPD apelaron la medida. En la Cámara, el doctor Néstor Montezanti, con la adhesión de su colega Ricardo Planes, explicó que la ley 24.901 enumera las prestaciones básicas que deben brindarse a las personas con discapacidades y, dentro de los servicios específicos, se "regula la educación general básica".
     En este caso --amplió-- está acreditada la edad, la recomendación médica y que, prima facie, el niño "queda comprendido en el punto que regula la educación general básica".
     Si bien es cierto que el SNRPD es un ente descentralizado y no tiene la obligación de otorgar prestaciones médico-asistenciales a discapacitados, entre sus objetivos figura "ejecutar las acciones de prevención de la discapacidad y de rehabilitación, integración y promoción de la persona con discapacidad, en cumplimiento de las Políticas Nacionales de Salud".
     El doctor Augusto Fernández opinó de manera diferente. Reconoció que está acreditado el problema del menor, pero entendió que no es posible una cobertura absoluta.
     "La obligatoriedad de abonar en su totalidad las prestaciones básicas se limitan, a mi entender, al pago del 100 por ciento del módulo que corresponda, pero no alcanza a la cuota por escolaridad primaria que cobran los colegios privados", afirmó.

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